El Delito de Pánico Financiero es una violación a la ley que comete la persona en Guatemala que elabore, divulgue o reproduzca por cualquier medio o sistema de comunicación, información falsa inexacta que menoscabe la confianza de los clientes, usuarios, depositantes e inversionistas de una institución supervisada por la Superintendencia de Bancos (ABC de educación financiera, s.f.).
Se entenderá que se menoscaba -deteriora- la confianza de los clientes de una institución, cuando como consecuencia de los referidos actos, se atente contra la reputación o prestigio financiero de dicha institución o que la misma sea objeto de retiro masivo de depósitos o inversiones, mayores o superiores a su flujo normal u ordinario (ABC de educación financiera, s.f.).
El responsable de cometer este delito será sancionado con prisión de uno a tres años y con una multa de cinco mil a cincuenta mil quetzales. La pena será mayor -prisión de cinco a diez años inconmutables y con una multa de cien mil a ochocientos mil quetzales- si el delito fuere cometido conociendo o previendo los daños o perjuicios a causar a la institución. En este último caso no se podrá otorgar cualquiera de las medidas sustitutivas contempladas en el Código Procesal Penal (ABC de educación financiera, s.f.).
Las sanciones antes indicadas podrán ser aumentadas en una tercera parte cuando el responsable del delito sea accionista, director, administrador, gerente, representante, funcionario o empleado de institución sujeta a supervisión de la Superintendencia de Bancos, o autoridad, funcionario o empleado del Banco de Guatemala o de la citada Superintendencia (ABC de educación financiera, s.f.).
El Delito de Pánico Financiero quedó establecido en el Código Penal de acuerdo a la reforma al mismo, de acuerdo al Decreto 64-2008 (Reforma al Código Penal creando el Delito de Pánico Financiero, 2008).

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